Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un juzgado federal abrió a la alcaldesa Maki Esther Ortiz Domínguez y a todo el cabildo de Reynosa un proceso por desacato que puede concluir en la destitución y en la consignación ante un juez penal federal.
El proceso por desacato fue abierto a la edil y a todo su cabildo por no cumplir la sentencia 863/2017 que otorgó el amparo a un ciudadano para la subdivisión de un área permutada, con la consiguiente entrega de la escritura al quejoso, lo que puede concluir con la destitución y la consignación.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, resolvió: “…Se agrega a los autos el escrito signado por el ciudadano, mediante el cual solicita dé trámite al incidente de inejecución de la sentencia y se remitan los autos al Tribunal Colegiado que corresponda… remítase presentes autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno…”.
Es decir, con ello se inicia el proceso por desacato establecido en la Ley de Amparo por no cumplir con la sentencia.
El 30 de agosto del 2017, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal de esa ciudad fronteriza, para presentar demanda en contra del ayuntamiento de Reynosa por la omisión de firmar la escritura pública de la permuta aprobada en Sesión de Cabildo de 26 de junio de 2009, autorizada por el Congreso del Estado mediante decreto LX-1022, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
Al construir un velatorio municipal, el ayuntamiento de Reynosa afectó una propiedad del ciudadano, motivo por el cual se le otorgó en permuta un diverso inmueble en la colonia La Cima.
Sin embargo, una vez aprobada y autorizada tal permuta, el notario público encargado de realizarla les comunicó que se tenía que realizar una subdivisión en el área permutada, pues las medidas y colindancias reales no coincidían con las autorizadas por el Congreso del Estado.
El Juez señaló que, no obstante tal circunstancia, aun y cuando desde el mes de febrero de este año se inició el trámite de subdivisión del predio otorgado en permuta, para poder realizarse la escritura pública correspondiente, lo cierto es que tal procedimiento no se ha concluido.
Entonces, es claro que las autoridades conculcan en perjuicio del ciudadano su derecho fundamental previsto en el numeral 17 de la Carta Magna.
Las autoridades responsables defienden su conducta omisiva señalando que el ciudadano no allegó el proyecto de escritura que deben firmar. Debe decirse que, en principio, la iniciativa de permuta en cuestión fue aprobada en la Sesión de Cabildo de 26 de junio de 2009, en la que incluso se reconocieron los derechos de propiedad del ciudadano sobre el inmueble, de ahí que la parte responsable no puede retractarse argumentando la falta de un proyecto de escritura pública.
El Juzgado emitió la sentencia el 17 de diciembre del 2017, otorgando el amparo para que las autoridades responsables, dentro del término de 30 días hábiles concluyeran el procedimiento de subdivisión en el área permutada por el ayuntamiento, y otorgara al quejoso la escritura pública correspondiente.
Sin embargo, pese a ello, hasta la fecha no han cumplido por lo que ahora un Tribunal Colegiado resolverá al respecto.







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