Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Civil de Altamira deberá analizar el cobro por daño por mora (retardo) de 10 millones de pesos a la aseguradora Grupo Nacional Provincial (GNP) en Tampico, que se negó a pagar en su momento un seguro de vida y de muerte por accidente a la esposa de un fallecido, ya que mediante la ejecutoria 5/2021, magistrados federales otorgaron el amparo a la ciudadana por haberse violado la garantía de seguridad jurídica.
El magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que la indemnización por mora derivado del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuenten legalmente las instituciones de seguros para su cumplimiento, no se requiere el acreditamiento de los daños causados por haberse apartado dichas instituciones de seguros de la conducta debida al no cubrir las protecciones contratadas, derivadas del contrato.
El 15 de octubre del 2020, el Juzgado Segundo Civil de Altamira emitió la sentencia 171/2020 del juicio oral mercantil, mediante la cual condeno al GNP al pago de cinco millones de pesos por seguro de vida y cinco millones de pesos por cobertura de indemnización por muerte accidental y negó condena al pago de 10 millones de pesos por mora, argumentando que no se especificaron los daños. Ante ello la afectada recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Carlos Martín Hernández Carlos determinó ilegal la determinación del Juez estatal al estimar que era improcedente la prestación reclamada relativa a la indemnización por mora, bajo el argumento de que no habían demostrado los daños que se le habían ocasionado, pues la accionante fundó dicha prestación en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y este precepto legal no establece que para la procedencia de la misma que se tengan que demostrar los daños causados.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se dicte otra sentencia en la que, al estudiar la prestación reclamada, relativa a la indemnización por mora, prescinda de considerar que la misma es improcedente al no haber demostrado la accionante los daños que se le ocasionaron, y la estudie conforme a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, resolviendo con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda.
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