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Amparan a empresa de Nuevo Laredo contra limitante en pago del ISR

agosto 11, 2017
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Por David Zárate Cruz

Nuevo Laredo, Tamaulipas.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no podrá aplicar los párrafos 4 y 8 de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) a una empresa aduanera.

Mediante la sentencia 181/2015, el Poder Judicial Federal le otorgó el amparo a la empresa al ser inconstitucional limitar las prestaciones de seguridad social a 10 veces el salario mínimo para los trabajadores no sindicalizados.

El Juez Oscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito, determinó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la Fracción XI del artículo 27 de la Ley ISR), resulta inconstitucional al ser violatoria del principio de equidad tributaria, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores.

El 23 de abril del 2015, la empresa R.B. Group Internacional S.C., acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra del Congreso de la Unión y la Presidencia de las República, por el artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, considerándola violatoria del artículo 28, fracción XXX de la Constitución Federal, iniciándose el juicio de amparo 181/2015.

El Juez señalo que al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que ese requisito se cumple, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

Al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria, en virtud de que los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores.

Por tal motivo, el artículo impugnado es inconstitucional pues la deducción de los gastos de previsión social se hace depender de la eventualidad de que los trabajadores del contribuyente del ISR estén o no sindicalizados, así como del monto correspondiente a las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, situación que se refiere a las relaciones laborales, las cuales, en este aspecto, no son relevantes para efectos del impuesto sobre la renta, cuyo objeto lo constituye el ingreso del sujeto pasivo.

El Juzgado emitió la sentencia, otorgando el amparo para que la SHCP no le aplique a la persona moral lo previsto en los párrafos cuarto y octavo (último) de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, y se le permita deducir en su totalidad los conceptos contenidos de dicha norma, con independencia de la organización de sus trabajadores, sindicalizados o no sindicalizados.

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