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Corrigen magistrados enésima arbitrariedad del IMSS de Tamaulipas

junio 16, 2018
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Corrigen magistrados enésima arbitrariedad del IMSS de Tamaulipas
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá pagar las diferencias  que resultan por no haber considerado los estímulos por asistencia y puntualidad  entre los conceptos que integran el salario quincenal, para determinar el salario integrado con el que  cubrió la prima de antigüedad a una persona, ya que mediante la ejecutoria 110/2017 magistrados federales le negaron el amparo, por ser inoperantes sus argumentos.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que el IMSS se aparta de combatir las consideraciones que rigen el laudo y de las cuales deriva la condena a la nulidad del convenio y al pago de diferencias  relacionadas con los estímulos de asistencia y puntualidad, que debieron incluirse en el salario diario integrado para cuantificar la prima de antigüedad contenida en la cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo.

El 14 de febrero del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el IMSS en contra de la Junta Especial Numero Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por Laudo de 20 de octubre de 2016, dictado dentro del expediente laboral 1035/2009, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, una persona demando al IMSS ante la JFCA reclamando la  nulidad del  convenio pasado ante la fe de la Junta, mediante el cual se le pagó la liquidación finiquita que contempla la cláusula 59 bis, del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS.

Lo  anterior por no estar ajustado a derecho, ya que no cumple con los requisitos previstos por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de todo lo cual presentó los argumentos y pruebas correspondientes.

La Junta condena a la nulidad del convenio y en consecuencia a cubrir las diferencias, por no haber considerado entre los conceptos que integran el salario quincenal, para determinar el salario integrado, para cubrir la prima de antigüedad, de la cláusula 59 bis, del Contrato Colectivo de Trabajo del  IMSS los conceptos 32 y 33, estímulos por asistencia y por puntualidad, ante lo cual el organismo federal recurrió al juicio de amparo.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el IMSS, en lugar de combatir las consideraciones vertidas en el laudo, prefirió hacer valer una supuesta falta e indebida valoración de pruebas, formuló argumentos sobre la valoración de tres pruebas documentales que ofreció y sobre las propuestas por el actor, aunado a que se dolió de una presunta omisión e indebido estudio  de excepciones.

Sin embargo, en ningún momento el IMSS atacó la manera en que la Junta tuvo por demostrado que  el actor percibía los conceptos 32 y 33, relacionados con los estímulos de asistencia y puntualidad, y que la no inclusión de estas prestaciones generó la nulidad del convenio, en el que se le pagó la prima de antigüedad, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.

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