Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito Treinta ordenó entregar una parcela y otro predio a una mujer que lo solicitó, sin que haya recabado suficientes pruebas para hacerlo.
En primera instancia, el TUA no pidió el Reglamento Interno del Ejido, violando con ello las garantías de seguridad jurídica y debido proceso al ejido Emiliano Zapata, de Jaumave, por lo que mediante la sentencia 488/2016 magistrados federales le otorgaron el amparo.
El Magistrado José Clemente Cervantes, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que el TUA omitió allegarse de todos los elementos necesarios para resolver, pues no incluyó en autos el Reglamento Interno del Ejido, ya que conforme al artículo 10 de la Ley Agraria contiene las bases generales para la organización económica y social que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios y las reglas de aprovechamiento de las tierras.
El 22 de septiembre del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el ejido Emiliano Zapata, de Jaumave, en contra del TUA en Victoria, por sentencia de 7 de abril de 2016 dictada en el expediente 429/2014, la que consideró como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, presentando las pruebas correspondientes.
En un principio, una mujer demandó de la asamblea general de ejidatarios del núcleo mencionado la asignación de una parcela identificada con el número 6 y del solar 7 de la manzana 1, debido a que en el acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales, celebrada el 22 de noviembre de 2011, dichos predios quedaron sin asignar, y se ordenara a la delegación del Registro Agrario Nacional (RAN) la inscripción de la sentencia correspondiente
El 7 de abril del 2016, el TUA emitió la sentencia correspondiente, resolviendo declarar la nulidad parcial del acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales del 22 de noviembre 2011, únicamente por lo que refiere a la no asignación de la parcela 6, así como al solar 7, y lo asignó a la mujer, ante lo cual el ejido recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado José Clemente Cervantes, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si en los autos no obra el Reglamento Interno del Ejido en mención, respecto del cual el demandado señaló que la parte actora había incumplido con las obligaciones que estipula dicho documento, y por esos motivos no tenía derecho a solicitar la asignación de los inmuebles afectos, es indudable que el TUA omitió allegarse de todos los elementos necesarios para resolver el juicio natural, no obstante estar obligado.
El pleno judicial otorgó el amparo para que el TUA deje insubsistente la sentencia reclamada, reponga el procedimiento del juicio natural y provea lo conducente a fin de allegarse del Reglamento Interno del Ejido “Emiliano Zapata”, así como, de existir, la petición dirigida a la Asamblea, formulada por la mujer a fin de que se le asigne la parcela y solar afectos al juicio natural; hecho lo anterior, continúe la secuela procesal del juicio.







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