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Un juez ordena a Salud de Tamaulipas pagar $5 millones a empleado reinstalado

febrero 1, 2019
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Un juez ordena a Salud de Tamaulipas pagar $5 millones a empleado reinstalado
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá pagar 5 millones 093 mil 675 pesos de salarios caídos a un trabajador despedido injustificadamente el 2007, y al que le ordenó reinstalar desde el 2011.

Por medio de la sentencia1899/2018, el Poder Judicial Federal le negó el amparo a SST por haberse resuelto el asunto en un amparo anterior.

El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero, determinó que los conceptos de violación resultan de SST inoperantes en el presente juicio de amparo al haber  obtenido dichos pronunciamientos la calidad de cosa juzgada, por lo tanto ahora no pueden ser objeto de un nuevo análisis.

Tales aspectos fueron materia de anterior sentencia de amparo, de manera que ya no puede discutirse lo que ya fue decidido en definitiva por la Justicia Federal, pues se insiste, adquirió la calidad de cosa juzgada.

El 5 de octubre del 2018, SST acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la resolución interlocutoria del incidente de liquidación de fecha 11 septiembre 2018, dentro del expediente laboral 67/2007, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

El Juez señaló que, tomando en cuenta que dichos argumentos ya fueron materia de la sentencia del 31 de agosto del 2017, emitida por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en auxilio de este Juzgado, la que determinó sobreseer en el juicio, a su consideración el acto reclamado no constituía la última resolución dictada en el procedimiento de  ejecución de laudo.

Se precisa que en el caso no procede suplir la deficiencia de la queja, pues es importante dejar establecido que opera el principio de estricto derecho, dado que la parte quejosa tiene el carácter de patrón en la controversia de origen; por lo que el examen de la constitucionalidad del acto reclamado se efectuó a la luz de los razonamientos vertidos, que resultaron inoperantes, por lo que el Juzgado emitió la sentencia negando el amparo.

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