Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por un ordenamiento de los magistrados federales ayuntamiento de Burgos deberá reinstalar a un trabajador despedido en el 2013 y pagarle los salarios caídos y otras prestaciones por todo el tiempo laborado.
Mediante la ejecutoria 404/2017, los magistrados confirmaron el sobreseimiento (no otorgar amparo, pero tampoco negarlo), porque el ayuntamiento presentó la demanda de garantías un año y once meses después, cuando solo contaba con 15 días para interponerla.
María Guadalupe Chávez Montiel, secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en funciones de magistrada, determinó que al menos desde el 11 de marzo de 2015 el ayuntamiento de Burgos, por conducto de su representante legal (el síndico municipal) tuvo conocimiento en forma directa, completa y exacta, de la existencia del juicio seguido en su contra, esto es, de la demanda laboral y del laudo de fecha 15 de diciembre de 2014.
El 17 de noviembre del 2017 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de revisión promovido por el ayuntamiento de Burgos, en contra del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, por la sentencia 235/2017 que sobresee en el juicio de amparo contra el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem).
El 25 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, sobresee en el juicio de amparo, señalando que el 7 de febrero del 2017 el ayuntamiento presentó la demanda de amparo; sin embargo, por lo menos desde el 11 de marzo de 2015 tuvo conocimiento de la existencia del expediente laboral 120/M/2013.
A partir de esa fecha es en que se debe computar el término de 15 días del artículo 17 de la Ley de Amparo, para presentar la demanda, pero al no ser así se estimó consentidos tácitamente los actos reclamados.
Ante ello, el municipio recurrió al juicio de amparo argumentando que el solo hecho de que el 11 de marzo de 2015 el entonces síndico municipal recibió el emplazamiento al juicio de amparo, no es suficiente para concluir que tuvo conocimiento de la existencia del acto reclamado, como es el emplazamiento al juicio laboral, ya que no se advierte que se acompañe copia del laudo.
María Guadalupe Chávez Montiel, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el plazo para la promoción del juicio de amparo debe computarse por lo menos a partir del 11 de marzo de 2015, en que se le emplazó en el amparo directo mencionado, al existir prueba fehaciente que revela que se le corrió traslado con copia del escrito inicial de demanda, en la que tuvo conocimiento del número del expediente natural, el órgano ante el cual se tramitó (Tcatsem), y el nombre de la parte actora.
En ese contexto, del 11 de marzo de 2015 a la fecha en que se presentó la demanda de amparo que dio origen al presente juicio, que lo fue el 7 de febrero de 2017 (más de un año con once meses después), es evidente que transcurrió en exceso el término de 15 días a que alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, por lo que propuso confirmar la sentencia de sobreseimiento, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.






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