Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El gobierno de Tamaulipas deberá pagar 68 mil 590 pesos a una ex trabajadora de la SET por prima de antigüedad, ya que mediante la sentencia 1335/2021 el Poder Judicial Federal le negó el amparo a la Secretaría de Finanzas en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), que declaró improcedente la excepción de prescripción de ejecución de laudo interpuesta.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, determinó que como lo estimó el Tcatsem y contrario a lo aducido por la Secretaría de Finanzas, el hecho de que con fecha 6 de septiembre de 2016 la parte actora acudiera ante el tribunal y en forma escrita pidiera la ejecución del laudo, esto, dentro del término de los 15 días posteriores al dictado de dicho fallo, es suficiente para establecer que la acción tendiente a solicitar el cumplimiento al mismo se realizó dentro del término de los dos años.
El 14 de julio de 2021, en el contexto del juicio laboral 188/E/2016 seguido en contra de la Secretaría de Educación Tamaulipas (SET), el Tcatsem emitió la siguiente resolución: “Se declara improcedente la excepción de prescripción de ejecución de laudo interpuesta por el representante legal de la parte demandada (gobierno del Estado de Tamaulipas), en términos de lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución”.
Ante ello, la Secretaría de Finanzas recurrió al juicio de amparo.
Sin embargo, el Juez señaló que una vez solicitada la mencionada ejecución, en esa hipótesis el presidente de la autoridad responsable queda obligado, aun oficiosamente, a llevar a cabo los actos procesales necesarios hasta lograr el total cumplimiento del referido laudo.
En otras palabras, una vez solicitada la multicitada ejecución, la cual, se insiste, debe llevarse a cabo dentro de los dos años posteriores a los 15 días en que la parte demandada deba cumplir voluntariamente con el referido laudo, ya no se requiere del impulso del ejecutante.
Luego, como en la especie existe por parte del actor (tercero interesado) una solicitud oportuna para que se ejecutara forzosamente el fallo que resolvió en definitiva el procedimiento obrero natural, tal planteamiento interrumpe cualquier posibilidad tendiente a actualizar la acción de prescripción relacionado con la ejecución del laudo, ante lo cual el Juzgado emitió la sentencia negando el amparo a la Secretaría de Finanzas del gobierno de Tamaulipas.







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