Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción, deberá pagar indemnización por incapacidad permanente total, a un trabajador portador de hipoacusia y de lumbalgia crónica mecano postural, ya que mediante la ejecutoria 358/2021, magistrados federales le negaron el aparo a la dependencia, en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la federal de conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, por ser ineficaces sus argumentos jurídicos.
El magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que, más bien la empresa federal debió asumir su carga de precisar cómo y por qué en el caso el sentido del laudo debió ser distinto, incluso favorable a sus pretensiones y no a los de su contraparte, porque designar diverso perito tercero en discordia conllevaría a la emisión de un laudo nuevo favorable a sus intereses, al no hacerlo se tornan ineficaces sus argumentos.
El 13 de abril del 2021, la mencionada Junta, emitió Laido de juicio laboral, condenando a Pemex Exploración y producción, a cubrir al actor, la cantidad establecida por concepto de incapacidad permanente total, debido a ser portador de hipoacusia y de lumbalgia crónica mecano postural, que deben considerarse riesgo de trabajo, ante lo cual la empresa federal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Osbaldo López García determinó que, en el motivo de disenso de estudio, Pemex destaca la violación procesal que en su concepto se cometió en el juicio laboral, por el desdén que atribuye a la Junta responsable en vigilar el adecuado desahogo de la prueba pericial médica, concretamente respecto de los dictámenes de los peritos del actor y tercero en discordia, sin embargo, respecto a la explicación sobre cómo la violación procesal trascendió en su perjuicio en el resultado del laudo reclamado.
Se limita a señalar que en virtud de ello se ha dictado un laudo carente de fundamentación, motivación y congruencia; esos planteamientos abstractos, diseminados en principios que al final deben cumplir todo fallo jurisdiccional no cumplen la exigencia destacada de explicar la trascendencia perniciosa de una violación procesal en el sentido de la decisión reclamada, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a Pemex.







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