Si te preguntas qué pasa con el Afore de una persona fallecida, debes saber que los recursos no se pierden. Los ahorros se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero. Este derecho está respaldado por la Ley del Seguro Social y garantiza que el esfuerzo de años de trabajo llegue a manos de quienes corresponde.
Muchas familias desconocen este proceso o lo postergan por falta de información clara. Para facilitar el retiro de Afore por fallecimiento, es fundamental conocer los pasos específicos, los documentos necesarios y los tipos de beneficiarios que pueden reclamar estos recursos acumulados durante la vida laboral del titular.
¿Quiénes pueden reclamar los recursos?
Los beneficiarios legales son aquellas personas que tienen derecho a disponer de los recursos de la cuenta del trabajador fallecido en forma de pensión otorgada por el IMSS. La Ley del Seguro Social establece quiénes pueden ser beneficiarios:
- Esposa/concubina o esposo/concubinario si dependía económicamente de su pareja.
- Hijos menores de 16 años o mayores de esa edad si no pueden mantenerse por su propio trabajo, o hasta los 25 años de edad en caso de estar estudiando.
- Padre o madre si vivían en el hogar del titular de la cuenta.
A partir del 1° de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro.
Si el trabajador designó específicamente a alguien como beneficiario en los contratos, esas personas tienen derecho a recibir el dinero en la proporción que el trabajador estipuló, y no tienen que ser necesariamente familiares directos.
Si no se registraron beneficiarios, el proceso para recuperar ese dinero se vuelve complejo y requiere una resolución judicial, donde los familiares deben acreditar ante un juez su parentesco y derecho a los recursos, lo que puede tardar meses o incluso años.
Documentos necesarios para el trámite
Para iniciar el trámite de recuperación de los recursos de una cuenta individual Afore, los beneficiarios deben reunir documentación que acredite tanto el fallecimiento del titular como su relación con él. Estos son los documentos generalmente requeridos:
- Documento con el Número de Seguridad Social (NSS) del titular. Puede ser emitido por el IMSS, INFONAVIT o directamente por la AFORE.
- Identificación oficial vigente del beneficiario (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Acta de nacimiento y CURP del titular de la cuenta.
- Certificado de defunción del titular.
- Documento que acredite la relación con el titular. Puede ser:
- Acta de matrimonio (si el beneficiario es cónyuge).
- Acta de nacimiento (si es hijo o padre).
- Resolución judicial o documento notarial (si es beneficiario designado no familiar).
- Comprobante de domicilio vigente del beneficiario.
- Estado de cuenta bancario del beneficiario. Debe mostrar su CLABE interbancaria, a su nombre, para el depósito de los recursos.
- Formato o constancia de designación de beneficiarios (si existía).
- Estado de cuenta o resumen de la AFORE del titular.

Pasos para realizar el retiro por fallecimiento
Identificar la administradora correspondiente
Debes acudir directamente a la administradora en la que estaba registrado el titular. Si no sabes cuál era, puedes consultarla llamando sin costo a SARTEL, al 55 1328-5000 con su Número de Seguridad Social del IMSS, o su CURP si cotizaba para el ISSSTE.
Obtener la resolución de pensión
En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente. En el caso de los sustitutos, estos deberán acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que se emita una resolución en la que se le reconozca como beneficiario.
Presentar la solicitud ante la administradora
Acude a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llena el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
La Afore revisará la documentación y, si todo está en orden, procesará la solicitud, lo que puede tardar algunos días o semanas dependiendo del caso. Una vez aprobada la solicitud, la Afore entregará los recursos correspondientes a los beneficiarios, generalmente a través de una transferencia bancaria o cheque.
Qué recursos se entregan a los beneficiarios
Los recursos que se entregan a los beneficiarios dependen del régimen pensionario bajo el cual cotizó el trabajador fallecido. Si el trabajador estaba bajo la Ley del Seguro Social de 1973, los fondos que pueden entregarse corresponden a las siguientes subcuentas:
- Retiro 97: recursos acumulados a partir del 1° de julio de 1997.
- Vivienda 97: aportaciones realizadas al Infonavit desde el 1° de julio de 1997, siempre que el titular no haya utilizado un crédito de vivienda.
- SAR 92: recursos acumulados entre el 1° de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997.
Cuando los beneficiarios no tienen derecho a una pensión, pueden solicitar la entrega total de los recursos en una sola exhibición.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, también pueden solicitar la devolución de las aportaciones del antiguo sistema SAR 92 y, en su caso, de las aportaciones de vivienda no utilizadas.

Si aún tienes dudas sobre qué pasa con el Afore de una persona fallecida, recuerda que recuperar esos recursos es un derecho protegido por la legislación vigente. Los beneficiarios podrán realizar este trámite independientemente del tiempo transcurrido del fallecimiento del titular, aunque se recomienda actuar con prontitud para evitar complicaciones administrativas.







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