Por Agencias
Ciudad de México.- A tres días del arranque del proceso electoral en Tamaulipas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves la reforma que impedía postular a cargos municipales en la entidad a personas vinculadas a proceso con prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos, al haber sido publicada durante la veda de 90 días previa a la contienda 2026-2027.
Por unanimidad, bajo el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, el Pleno invalidó el Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de julio pasado, 74 días antes del arranque del proceso electoral, previsto para el próximo domingo.
“En el presente asunto se propone a este Pleno declarar procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, decretar la invalidez total del decreto impugnado por una violación insubsanable al penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política Federal relativa a la veda electoral de noventa días”, dijo el ponente.
La reforma fue impugnada por los partidos PT, PAN, PRI y SOMOS, que alegaron violaciones al derecho a ser votado, el debido proceso, la autonomía municipal, la división de poderes y la reinserción social, además de la prohibición constitucional de modificar reglas electorales fundamentales durante los 90 días previos a una elección.
Pero la Corte se limitó al último argumento de los partidos, al considerarlo suficiente para invalidar todo el decreto. Por ello, no analizó si eran constitucionales las restricciones impuestas a personas vinculadas a proceso con prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos para acceder a candidaturas municipales.
El Pleno también determinó que no recobrarán vigencia las disposiciones anteriores del Código Municipal, pues habían sido impugnadas en otra acción y su constitucionalidad quedó sin resolver. Consideró que restablecerlas afectaría la certeza electoral y descartó un vacío legal, al existir otras normas suficientes para el desarrollo de la contienda.
“Los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución Política Federal, junto con la legislación local, proporcionan un marco normativo suficiente para el desarrollo de la contienda sin que se genere un vacío legal”, concluyó el togado. (Iván Evair Saldaña/La Jornada),







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