Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.-La Secretaria de Educación de Tamaulipas (SET) deberá pagar la prima de antigüedad a una maestra.
Mediante la ejecutoria 1227/2016, magistrados federales le negaron un amparo a la SET debido a que la construcción de su planteamiento parte de premisas falsas, pues atribuye al Tribunal Laboral argumentos que no se expresaron en el laudo reclamado.
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que la SET atribuye un indebido cálculo de la prima de antigüedad con las percepciones accesorias que recibió la actora como estímulos de la promoción horizontal por la carrera magisterial, lo cual no corresponde a lo señalado por el Tribunal del conocimiento, se pone de manifiesto que deviene inoperante su argumento, al apoyarse en aspectos no verídicos.
El 21 de diciembre del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por la administración estatal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 23 de noviembre de 2016, dictado dentro del expediente laboral 156/E/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
En un principio, la maestra demando a la SET ante el Tcatsem reclamando el pago de la prima de antigüedad, ya que ésta no le fue pagada, destacando que del 1 de septiembre de 1975, al 31 de diciembre 2015, inició a laborar para la SET, y en la clave, inició a laborar el 16 de mayo de 1998 hasta 31 de diciembre 2015, como mentora de educación, habiendo sido jubilada y a la vez iniciando su pensión en fecha 1 de enero 2016, presentando las pruebas correspondientes.
El Tcatsem emitió el Laudo condenando a la administración estatal a pagar la prima de antigüedad, ante lo cual ésta recurrió al juicio de amparo argumentando que el Tribunal realizó de manera ilegal el cálculo de la prestación de prima de antigüedad con las percepciones accesorias que recibió la actora como estímulos de la promoción horizontal por la carrera magisterial, el cual forma parte del salario integrado.
El magistrado Ricardo Delgado Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que de la lectura del veredicto impugnado se observa que el Tcatsem consideró que la cuantificación de la prima de antigüedad debe ser con base en los artículos 18 y 20 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, esto es, el salario base y no integrado, el cual se obtiene de los recibos de pago ofrecidos por la parte actora, sin tomar en consideración otra cantidad.
En tales circunstancias, al no resultar violatorio de derechos humanos el laudo reclamado propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial compuesto por los magistrados Olga Iliana Saldaña Durán, Ricardo Delgado Quiróz y Samuel Meraz Lares, por lo que ahora el Tcatsem deberá obligar a la SET a pagar la mencionada prima de antigüedad.






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