Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal otorgó una amparo a un trabajador de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) debido a que a pesar de que la dependencia lo reinstaló el 19 de marzo del 2015 no lo ha incluido en la nómina, sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) haya procedido a requerir dicho cumplimiento.
Los magistrados del Poder Judicial Federal ampararon al empleado mediante la sentencia 166/2018.
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determinó que del informe justificado del presidente del Tcatsem se desprende que si bien ya se había llevado a cabo la reinstalación del trabajador en la fuente de trabajo que venía desempeñando, mediante escrito de 3 de enero de la anualidad en curso, la parte impetrante solicitó que se le incluyera en nómina, pues refiere que desde que fue reinstalado en su fuente de trabajo no se le había hecho pago de salario alguno.
El 20 de enero del 2018, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del Tcatsem, por la omisión de culminar la ejecución del laudo dictado el 19 de marzo de 2015, dentro del expediente laboral 27/2010 respecto a la inclusión en nómina al trabajador, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida.
El Juez señaló que el Tcatsem procedió a requerir al titular de la SET a efecto de que incluyera al impetrante en nómina; sin embargo, lo anterior no basta para cumplir con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, así como con la garantía de impartición de justicia pronta y expedita, pues no se advierte que la dependencia responsable haya dictado las medidas necesarias para tener por cumplida la ejecución del laudo de 19 de marzo de 2015.
El Juzgado emitó la sentencia otorgando el amparo para que el Tcatsem realice en forma pronta y expedita el trámite y conclusión del procedimiento de ejecución del laudo, dictado dentro del juicio laboral, y se lleve a cabo la inclusión en nómina del trabajador, lo cual implica el deber de llevar a cabo los actos subsecuentes a los reclamados, necesarios para tal fin.







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