Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la ejecutoria 69/2018, magistrados federales ordenaron al Juzgado Primero de Distrito de Victoria admitir la demanda de amparo 934/2018 promovida por la dirigencia del PRI de Tamaulipas en contra de tres dependencias de la administración estatal por la demolición del edificio sede del tricolor en Xicoténcatl.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determinó que le asiste la razón al PRI estatal, pues tal como lo refiere en sus agravios, en el apartado de antecedentes manifestó que en fecha uno de noviembre de 2017 se dio por enterado que a partir del 8 de noviembre siguiente el edificio sería demolido, pero no así de la resolución de demolición de 26 de abril de 2018, que es la que se reclama en el amparo.
El 30 de mayo, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de queja interpuesto por el comité directivo estatal del PRI en contra del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, por la resolución 934/2018, que desechó la demanda con el argumento de ser extemporánea a partir de que la notificación fue el uno de noviembre del 2017 y por lo tanto había vencido el plazo de 15 días para interponerla.
En anterior juicio de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria se emitió sentencia el 19 de abril del 2018, donde se sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), argumentando que la administración estatal señaló que no era cierto que se fuera a demoler el edificio municipal del PRI en Xicoténcatl, pero siete días después (el 26 de abril) la autoridad estatal demolió el edificio, con lo cual se mintió al Poder Judicial Federal.
Contra dicha demolición, el 17 de mayo del 2018 el comité directivo estatal del PRI presentó demanda de amparo en contra de las secretarias de Administración, de Obras Públicas y del director Jurídico de la Secretaría de Administración, y además en contra de la secretaría del ayuntamiento de Xicoténcatl, siendo ésta la demanda desechada por el Juzgado Primero de Distrito.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que queda demostrado que la fecha para tomar en consideración la oportunidad de la demanda de amparo no puede tomarse a partir de la fecha (uno de noviembre de 2017), pues de lo que quedó enterado en esa fecha fue de un acto previo al que ahora se impugna a través del amparo. Ahora se tiene que el Juez de Distrito desechó de plano la demanda, virtud de advertir una causa indudable y manifiesta de improcedencia.
Sin embargo, se estimó que en el caso la demanda de amparo sí debió admitirse, por lo que propuso revocar la resolución, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el Juzgado Primero de Distrito en Victoria provea lo conducente en relación con la admisión, en términos de los artículos 112 a 115 de la Ley de Amparo; por lo que se inició el juicio de amparo 934/2018.






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