Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un ciudadano presentó una demanda laboral el 22 de marzo del 2006 en Tampico y 12 años después, en agosto de 2018, el juicio apenas va iniciando. Solo que para ello magistrados federales tuvieron que requerir el cumplimiento de la ejecutoria 849 del 2013, mediante la cual el 4 de abril del 2016 otorgaron amparo, para que se citara a juicio a la empresa demandada, ya que la autoridad laboral del Estado lo cerró por inactividad de ella misma.
El Magistrado Francisco Javier Rocca Valdez, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, determinó que, en efecto, no se puede considerar que hubiera transcurrido el término perentorio para que operara la caducidad en el juicio laboral de origen, toda vez que se encontraba pendiente la práctica de una diligencia por parte de la autoridad, concretamente la del emplazamiento a la parte demandada, para que pudiera continuarse con el trámite del juicio laboral.
El 10 de julio del 2013 se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda interpuesta por un ciudadano, en contra de la Junta Especial Número 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA) en Tampico, por el acuerdo de caducidad de la instancia en el juicio laboral 152/1/2006, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
Fue el 22 de marzo de 2006 cuando el ciudadano demandó a la empresa Ingeniería, Construcciones y Proyectos del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por despido injustificado, reclamando el pago de la correspondiente indemnización constitucional y diversas prestaciones accesorias y autónomas de índole laboral.
Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, tenía 16 días para citar a juicio a la demandada.
Sin embargo el 22 de mayo del 2013, siete años después, y sin que hubiera emplazado a la demandada a juicio, decretó la caducidad en el juicio laboral y tuvo al actor por desistido de la acción, ante lo cual éste recurrió al juicio de amparo; por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.
El Magistrado Francisco Javier Rocca Valdez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en este caso no se podía estimar procedente ni siquiera que comenzara el procedimiento para decretar la caducidad, pues para continuar con el trámite del juicio no era necesario que existiera promoción del trabajador, sino que era indispensable que la autoridad cumpliera con su propia determinación en el sentido de emplazar a la parte demandada, sin que así lo hubiera hecho.
Ante ello propuso otorgar el amparo, el cual fue aprobado por el pleno judicial el 14 de abril del 2016, para que la Junta deje insubsistente el acto reclamado y dicte las medidas necesarias para la prosecución del juicio laboral, entre ellas, el emplazamiento de la parte demandada, así como la citación de las partes (actor y demandado) para la audiencia de ley.
Sin embargo fue hasta el primero de agosto del 2018, dos años y ocho meses después de la sentencia, cuando el Tribunal Federal la da por cumplida, es decir la Junta emplazó a la demandada a juicio y éste apenas va a iniciar 12 años después de que tenía 16 días como máximo para hacerlo.







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