Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) con sede en Victoria se condujo ilegalmente en contra de un campesino, al que le quitó unas parcelas para entregarlas a un posesionario que la tenía desde hace 10 años, no obstante que en realidad la superficie agrícola era rentada.
El TUA entregó las parcelas al posesionario, pero en el juicio desechó las pruebas presentadas por el titular del derecho agrario señalando que era una renta, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la ejecutoria 661/2017 los magistrados federales otorgaron el amparo al afectado para que se reponga el procedimiento.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que no debieron desecharse las pruebas, pues guardan estrecha relación con el esclarecimiento de la verdad del juicio agrario, ya que la existencia de un contrato de arrendamiento con base en el cual el demandado y actor reconvencional, entró en posesión de las parcelas en conflicto ha sido un argumento que el actor principal ha esgrimido desde su contestación a la demanda.
El 20 de septiembre, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del TUA por la sentencia de 9 de agosto de 2017, dictada en el expediente agrario 423/2010, la cual consideró como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
El 27 de agosto del 2010 el campesino afectado demandó ante el TUA la restitución y entrega física y material con todas sus mejoras y accesiones de las parcelas, ya que se dio cuenta por medio del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) -que hizo una delimitación- que otra persona se encontraba en posesión como titular de la propiedad sin razón alguna, ya que las tenía bajo un contrato de arrendamiento.
El 9 de agosto del 2017, el Tribunal Agrario emitió la sentencia validando los contratos de enajenación de hace más de 10 años presentados por el demandado, y desechando las pruebas de arrendamiento del actor, ordenando reconocer al primero como dueño de las parcelas por prescripción negativa, ante lo cual el afectado recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la existencia del contrato de arrendamiento resulta tema cuyo esclarecimiento es necesario para resolver el asunto, ya que de acreditarse el contrato de que se hace mérito, ello tendrá trascendencia en el sentido del fallo, pues podría revelarse que la posesión que ostenta el actor reconvencional no es originaria, sino precaria o derivada, la cual resultaría insuficiente para demostrar la causa generadora de su posesión.
Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que el TUA reponga el procedimiento del juicio natural y se allegue de todos los elementos que estime necesarios para resolver el asunto de forma apegada a la realidad, como lo disponen los artículos 87 y 189 de la Ley Agraria, tal y como serían, entre otras, las pruebas de inspección judicial e informes, ofrecidos por el actor principal.







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