Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) deberá pagar la prima de antigüedad por 26 años y 91 días a una maestra que fue protegida con un amparo por magistrados federales.
Por medio de la ejecutoria 464/2017, los magistrados federales negaron el amparo solicitado por la SET porque contrario a lo argumentado por la dependencia estatal la autoridad laboral sí analizó todo lo planteado en el juicio laboral cuestionado.
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que la autoridad laboral apuntó que el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica no beneficiaba a la SET para demostrar que el actor ingresó a laborar primeramente para la Federación y con posterioridad fue transferido al Estado, estimando que no aplicaba de acuerdo con los elementos de prueba que existen en autos.
El 10 de mayo del 2017, en el Poder Judicial Federal en esta capital se recibió la demanda interpuesta por la SET en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 5 de abril de 2017, dictado dentro del expediente laboral 434/E/2016, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
En un principio, la maestra demando a la SET ante el Tcatsem, reclamando el pago de la prima de antigüedad, señalando que el uno de octubre de 1989 ingresó a laborar para la entidad pública demandada como maestra frente a grupo, hasta el 31 de diciembre de 2015 cuando obtuvo el beneficio de su jubilación, sin que se le cubriera la prima de antigüedad, a razón de doce días por año laborado.
El Tcatsem emitió el Laudo, condenando a la SET al pago de la prima de antigüedad por el periodo de 26 años y 91 días; ante lo cual la dependencia recurrió al juicio de amparo argumentando que no se valoró la documental pública identificada como número tres, consistente en copia simple del Convenio de Transferencia de los Servicios de Educación Básica de 22 de mayo 1992.
El magistrado Ricardo Delgado Quiroz, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que, tocante a que la responsable no valoró debidamente la prueba confesional ofrecida, ya que soslayó que al no haber comparecido la parte actora a su desahogo debió declararla confesa de las posiciones calificadas de legales y, por ende, que se tuvieran por ciertos los hechos que se pretendían acreditar en la contestación de demanda, el tribunal del conocimiento, también procedió a su valoración y determinó que no era eficaz.
Esto, para demostrar las defensas y excepciones opuestas por la demandada, en lo atinente a que la promovente del juicio laboral pertenecía al personal federal, al haber quedado demostrado con la copia de hoja de servicios y copia de avisos de baja fue personal federalizado; en tales circunstancias, al no resultar violatoria de derechos humanos el laudo, propuso negar el amparo a la SET, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.







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