Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal decretó la inconstitucionalidad del artículo 5 fracción IX, inciso c de la Ley de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, por imponer a los hombres mayores requisitos que a las mujeres para acceder a una pensión por viudez.
De acuerdo con esa determinación, y mediante la sentencia 1133/2018, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a un ciudadano de Tamaulipas, al que se le negó la pensión por ese motivo.
El Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, determinó que que se establece un trato distinto para tener acceso a la pensión por viudez, pues discrimina al varón por razón de género, ya que para que pueda obtener ese beneficio es necesario que al momento del fallecimiento de la cónyuge sea mayor de 62 años de edad, esté incapacitado para trabajar y dependa económicamente de ella. En cambio, cuando la esposas es supérstite (sobreviviente) del trabajador no existen esos requisitos.
El 12 de junio, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (IPSSET), después de que por oficio del 7 de junio 2018 emitido por el director de Seguridad Social de dicho organismo se le negó el otorgamiento de la pensión de viudez, considerándolo violatorio de la garantía de igualdad hombre-mujer.
El Juez señalo que no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación a los que se exige para la viuda, sin razones válidas que lo justifiquen, pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez.
El Juzgado otorgó el amparo para que el IPSSET deje insubsistente el oficio ODS-795/2018 de 7 de junio de 2018 y emita uno nuevo, donde respete los derechos del ciudadano, relativos a la no discriminación, la igualdad entre el hombre y la mujer y la seguridad social que contemplan los artículos 1, 4 y 123 apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal, en respuesta a la solicitud sobre el otorgamiento de la pensión.






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