Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- La presidenta municipal de Reynosa, Maki Esther Ortiz Domínguez libró una batalla ante el Congreso del Estado ya que quedó definitivamente absuelta de irregularidades administrativas con motivo de haber propuesto al cabildo el nombramiento de un funcionario inhabilitado por la Secretaria de la Función Pública (SFP).
Por medio de la ejecutoria 143/2018, magistrados federales se encargaron de desactivar el castigo del Congreso del Estado, ya confirmaron la negativa de amparo al cuerpo legislativo de Tamaulipas.
Juan David Martínez Rodríguez, secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito con sede en Reynosa, determinó que al otorgar el amparo a la alcaldesa el Juez precisó que ante los vicios de fondo y forma contenidos en el acto reprochado la sanción administrativa reclamada resultaba ilegal por haber sido impuesta mediante un procedimiento en el que no se respetaron los derechos fundamentales de legalidad y certeza jurídica de la agraviada.
El 28 de mayo del 2018 se presentó en el Poder Judicial Federal en Reynosa, el recurso de revisión interpuesto por el Congreso del Estado en contra del Juzgado Octavo de Distrito, por la sentencia 555/2017, que otorgó el amparo a la alcaldesa de Reynosa Maki Esther Ortiz Domínguez, en contra de la resolución de fecha 8 de mayo de 2017, en el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades.
Originalmente, dicho procedimiento concluyó en el sentido de considerar a la alcaldesa administrativamente responsable; se le impone como sanción la amonestación pública; dar vista a la Contraloría municipal y a los síndicos, para que de considerarlo procedente se determine la devolución a la hacienda municipal de los emolumentos recibidos por diversos servidores públicos; dar vista al Ministerio Público Investigador del Fuero Común, para que determine si existen conductas constitutivas de delitos.
Sin embargo, el Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa otorgó el amparo a la alcaldesa para que el Congreso del Estado deje insubsistente la resolución del 8 de mayo de 2017, y en su lugar determine que no se acreditó la comisión de irregularidades administrativas que ameriten la imposición de una sanción en los términos de los artículos 47, 53 y 54, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Ante ello el Congreso del Estado presentó recurso de revisión, pero Juan David Martínez Rodríguez, a quien correspondió estudiar el asunto determinó que en relación con la expresión genérica de prohibir contratar personas inhabilitadas, debía entenderse que tal mandato es durante la temporalidad que subsiste la medida, ya que de lo contrario se darían efectos permanentes a la inhabilitación, la cual conforme a su propia naturaleza es por la temporalidad que en su resolución correspondiente se haya determinado.
Y, que por lo tanto, se debían haber precisado en el documento que contiene la resolución legislativa los datos de identificación de la inhabilitación de quien se supone no debió haber sido contratado por la alcaldesa de Reynosa, estableciendo los fundamentos y motivos para que pudiera defenderse al respecto, por lo que propuso confirmar la sentencia de negativa de amparo al Congreso del Estado, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.






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