Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- La jefa del departamento de recursos humanos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Estado ordenó descontar el sueldo a un agente de la Policía Estatal en Reynosa sin tener facultades para hacerlo.
La funcionaria hizo el descuento salarial con el argumento de que el reclamante había incurrido en inasistencias, violando las garantías de seguridad jurídica del agente policíaco, por lo que mediante la sentencia 708/2019 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo dejando insubsistente dicha resolución.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, determinó que, si en el caso el acto reclamado se efectuó fuera de procedimiento por una autoridad que carecía de facultades para hacerlo, se contraviene de manera directa lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero de la Carta Magna, al no estarse en el caso de un acto de molestia emitido por una autoridad legalmente competente, por ello el acto reclamado se tornó inconstitucional en sí mismo.
El 17 de junio, el policía estatal acudió ante el Poder Judicial Federal en Reynosa para presentar demanda en contra de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, por la omisión al pago de haberes y compensaciones; la omisión de dar respuesta al escrito de 15 de noviembre de dos mil dieciocho y el oficio de comisión, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.
El Juez señaló que la retención de haberes del policía fue ordenada por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos; entonces, dicho acto transgrede lo establecido en los artículos 225 y 227 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado, al ser ordenada por autoridad sin facultades para ello, ya que el competente para emitir medidas precautorias con motivo de alguna falta cometida es el Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública.
El Juzgado otorgó el amparo para que, el secretario, director general y jefa de departamento de recursos humanos, así como el coordinador general de administración, todos de la Secretaria de Seguridad Pública de Tamaulipas, dejen subsistente la retención de haberes del policía dictada fuera de procedimiento, y ordenen a quien corresponda se le restituya en sus percepciones y prestaciones como policía dependiente de la SSP.







Discussion about this post