Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Con solo un oficio común y corriente, el ayuntamiento de Ocampo pretendía abrir una calle sobre una propiedad privada, sin expropiar y sin dar derecho de audiencia a la propietaria, intentona que fue frenada por el Poder Judicial Federal.
El edil tuvo que desistir de su intento en cumplimiento a la sentencia 689/2019, mediante la cual el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a fin de que dejara sin efecto el oficio, por violar las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Juez Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Victoria, determinó que es incuestionable que con el oficio reclamado se está violando el derecho fundamental de audiencia de la ciudadana, porque se le apercibió con abrir calle sobre una superficie que asegura es de su propiedad, en caso de que no recorriera la cerca (límite material) de su inmueble solicitaría la rectificación de medidas correspondiente, sin haberle dado la oportunidad de defensa.
El 26 de marzo del 2019, mediante el oficio 002/2019 la síndica de Ocampo Antonia Pardo Alonzo le dio a la ciudadana un lapso de 15 días para que recorriera su cerca a las medidas que se le realizaron, y en caso de no hacerlo se les entregaría el oficio a quien correspondiera para que procedieran a abrir la calle, lo que motivó que la afectada recurriera al juicio de amparo.
El Juez señaló que el oficio reclamado ya está desconociendo los derechos de la ciudadana sobre la fracción de terreno donde se pretende abrir una calle; por tanto, aunque se le esté otorgando un término para regularizar la situación, corriendo las cercas que tiene instaladas, lo cierto es que para considerar satisfecho el derecho de que se ha dado noticia, la audiencia debió ser previa al apercibimiento de mandar abrir la referida calle; máxime cuando no obra constancia de un acuerdo previo.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que el ayuntamiento de Ocampo deje insubsistente el oficio 002/19, de 26 de marzo del 2019, en el entendido de que, de insistir en la apertura de dicha calle, previamente deberá brindársele su derecho fundamental de audiencia, para que la ciudadana esté en posibilidad de realizar una defensa adecuada sobre su derecho de propiedad, lo cual fue dado por cumplido el pasado 26 de febrero.
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