Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Solo hasta que lo demandan en amparo, el Instituto de Trasparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas (ITAIT) entrega copia de un expediente a un ciudadano que lo solicitó, por lo que mediante la sentencia 516/2020 el Poder Judicial Federal sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), debido a que cesaron los efectos del acto reclamado mediante esta vía legal.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determinó que se actualiza una causal de improcedencia, conforme a la cual el juicio es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Lo anterior es así, en virtud de que la autoridad responsable remitió copia certificada del acta de entrega, mediante el cual se le otorgó al demandante copia certificada del expediente RR/710/2019/AI; por tanto, es de concluirse que han cesado los efectos de la omisión reclamada.
El 6 de marzo del 2020, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de un acto de comisionados del ITAIT, que estimó violatorio del derecho Constitucional de petición, consistente en la omisión de entregar copia certificada del expediente formado con motivo del recurso de revisión RR/710/2019/AI, lo cual fue solicitado en tiempo y forma.
La Juez señaló que el comisionado presidente del ITAIT, al rendir su informe justificado, negó la existencia del acto que se le reclama; sin embargo realizó manifestaciones que evidencian su existencia, lo que se corrobora con la documental que al efecto exhibió y que, al ser expedidas por autoridad en ejercicio de sus funciones, merecen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que se tiene por cierto.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 63, fracción V,6 de la Ley de Amparo, se emite la sentencia decretando el sobreseimiento en el presente juicio de amparo, contra el acto que se reclamó del comisionado del ITAIT, debiendo destacar que esto sucede porque dentro del juicio de amparo se presentó copia de la entrega de lo solicitado por el ciudadano y por tal motivo ya han cesado los efectos del acto reclamado.







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