Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- La cadena comercial Supermercados Internacionales HEB no aumentará el costo de los tabacos labrados que venda, al decretarse la inconstitucionalidad del impuesto del 4.5 por ciento a la venta de estos productos decretada por el Congreso del Estado de Tamaulipas, ya que mediante la ejecutoria 81/2021 magistrados federales le otorgaron el amparo a la empresa y queda relevada de incorporar dicho tributo en el precio final.
El magistrado Osbaldo López García, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que el decreto emitido por la pasada Legislatura del Estado (la 64), que crea el impuesto sobre la enajenación (venta final o consumo) de tabacos labrados, en vigor partir del 1 de enero de 2020, resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, en tanto con ello se invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones al consumo de ese producto.
El 12 de febrero del 2020, la empresa Supermercados Internacionales HEB, S. A. de C. V., acudió ante el Poder Judicial Federal demandando la inconstitucionalidad del Decreto número LXIV63 del Congreso del Estado, mediante el cual crea dicho impuesto. El 9 de diciembre del 2020, el Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, sobresee (no otorga, ni niega el amparo), ante lo cual la empresa presentó recurso de revisión.
El magistrado Osbaldo López García determinó que el establecimiento de impuestos a las etapas de la cadena productiva de tabacos labrados, relativas a su producción o consumo o venta final, es facultad propia y exclusiva de la Federación, de modo que el tributo que se imponga por las Legislaturas de los Estados a cualquiera de tales etapas de producción de ese producto (tabacos labrados) conlleva la invasión por dichas legislaturas locales a las competencias propias y exclusivas del Legislador Federal.
El pleno judicial revocó la sentencia y otorgó el amparo a Supermercados Internacionales HEB, para el efecto de que no le sea aplicado el decreto reclamado, en la parte específica en que se determina el impuesto sobre la enajenación de tabacos labrados, y en esa medida quede relevada de la obligación de incorporar ese tributo en el precio de venta final del producto señalado.
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