Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los magistrados que integraban de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en diciembre del 2020 disminuyeron del 30 al 20 por ciento la pensión alimenticia a dos menores por parte del padre, con la excusa de que su mamá es abogada, pero no tomaron en cuenta que no tiene empleo, ante lo cual mediante la ejecutoria 53/2021 magistrados federales otorgaron el amparo a las dos menores.
El magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que el fallo reclamado es ilegal, en tanto que no se analizó adecuadamente la situación económica de la madre, pues con independencia de que ella cuenta con estudios profesionales y puede trabajar, prevalece que actualmente no cuenta con empleo, ello en perjuicio del interés superior de los menores, que no debieron haber sufrido la reducción de la pensión alimenticia.
El 10 de diciembre del 2020, los magistrados que integraban de la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE emitieron la sentencia del recurso de apelación 272/2020, por medio de la cual modificaron la sentencia civil, reduciendo del 30 al 20 por ciento la pensión alimenticia para las dos menores, porque su mama es abogada, ante lo cual la afectada recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Víctor Pedro Navarro Zárate determinó que, si se consideró justo que la madre debía hacerse cargo de la manutención de los hijos, sin ponderar con base en las pruebas aportadas la posibilidad económica de ésta, tal forma de resolver es por demás dogmática y perjudica en forma directa a las menores, al no razonar de ninguna manera las posibilidades económicas reales y actuales de ella, pues nada dice respecto a cuál es el empleo con que cuenta, menos aún cuánto ascienden los ingresos que obtiene.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se deje insubsistente la sentencia reclamada u en otra que dicte: analice nuevamente el agravio del demandado apelante, y en todo caso, concluya que no es dable reducir el monto de la pensión otorgada a las menores en el fallo impugnado, por el simple hecho de que la madre tiene posibilidad de trabajar por haber cursado la carrera de licenciado en derecho, si no existen pruebas al respecto.







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