Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá reinstalar a un auxiliar de servicios generales del Hospital Rural de Hidalgo, Tamaulipas, después de que mediante la ejecutoria 84/2021 el Poder Judicial Federal le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), porque no acreditó haber entregado el aviso de despido del trabajador en términos legales.
El magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que no obstante que el IMSS refiere que el aviso de rescisión le fue notificado de manera personal al actor el 24 de abril de 2019, así como el 30 de abril de 2019, lo cierto es que no existe evidencia para acreditar lo señalado, partiendo de la premisa de que el actor expresa en su demanda que el demandado no le informó por escrito las causas por las que fue despedido.
El 20 de noviembre del 2020 se emitió el laudo del juicio laboral 338/2019, condenando al IMSS a reinstalar al actor en su puesto de trabajo de base, adscrito al Departamento de Conservación del Hospital Rural de Hidalgo, entre otros. El organismo recurrió al juicio de amparo argumentando que se procedió indebidamente al declarar improcedente la rescisión formulada por la patronal, en virtud de que no examinó los requisitos de la acción y pruebas exhibidas.
El magistrado Daniel Ricardo Flores López determinó que, al no haberse satisfecho el presupuesto procesal de la entrega del aviso de recisión, que en términos del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo categóricamente dispone que la falta de aviso personal al operario, debe realizarse por conducto del patrón o a través de la junta, torna injustificado el despido alegado, de lo cual hay jurisprudencia al respecto.
Partiendo de lo anterior, la Junta procedió al estudio de la causal de rescisión, en la que determinó que el instituto demandado le prescribió su derecho, en razón de que ejerció su acción de rescisión fuera del término previsto en la fracción I, del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, de lo que resulta que el despido es injustificado, ante lo cual los tres magistrados del Pleno Judicial negaron el amparo al IMSS.
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