Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- Debido a la ineficiencia del Ministerio Público Federal en el desarrollo de su investigación, el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Reynosa deberá dejar en libertad a varios elementos de la Secretaría de Marina, acusados de desaparición forzada en Nuevo Laredo, porque lógicamente no pudieron desarrollarse dos choques vehiculares iguales en el mismo lugar (una de las pruebas), como testigos dijeron pero por dichos de otras personas, por lo que mediante la sentencia 563/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo a los oficiales.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, determinó que existe ineficiencia de datos de prueba en la causa penal al no justificarse legal y constitucionalmente el auto de vinculación a proceso.
La carga procesal del Ministerio Público era aportar datos de pruebas bajo el estándar requerido, lo cual no aconteció eficazmente en la carpeta.
En esas circunstancias, al referir una hora distinta en la que supuestamente fueron desaparecidas dos personas por elementos de la Marina, no se estima correcto que el Juez de Control haya considerado tal aspecto intrascendente, ante la imposibilidad de que dos choques con similares circunstancias acontecieron en el mismo lugar, pues si bien ello no estaba en duda, sí el juicio de probabilidad de que aconteció en ese preciso tiempo, lo que era fundamental en el caso.
El Juez señaló que, de los datos de pruebas consistentes en la denuncia y las diversas entrevistas relatadas en la audiencia de control -contrario a lo estimado por el Juez-, son ineficaces para demostrar el hecho que fue calificado como delito de desaparición forzada de personas, pues bajo el test de racionalidad resultan inverosímiles, en virtud de que en los datos referenciados no se desprende indicio contundente que evidencie que las víctimas hayan sido privadas de la libertad por elementos de la Secretaría de Marina. Esto es, ninguno corrobora lo expuesto por el denunciante.
Lo anterior, ya que les consta una colisión vehicular entre un automóvil en que viajaban las víctimas y otro estacionado en calle de la República frente al número 92, esquina con calle Transformación en la colonia Infonavit, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, pero lo expuesto distinto fue por referencia de terceros, por lo que, por ende, no presenciaron ni les consta que lo oficiales de la Marina hayan sido quienes privaron de la libertad a las víctimas para desaparecerlas.
Así, al no coincidir sustancialmente, no puede constituir indicio fuerte, pues en su caso, tales imputaciones constituyen afirmaciones que debieron robustecerse con otras pruebas para hacerlas eficaces y más aún, creíbles, lo cual se solventaría si el Ministerio Público hubiese recabado otros datos que corroboraran lo expuesto en las entrevistas para estar en aptitud de judicializar la carpeta de mérito, precisamente con más y diversos datos encaminados en la misma dirección, demostrando que fueron desaparecidas dos personas por elementos de la Marina.
El Juzgado otorgó el amparo para que se deje insubsistente la resolución y se emita otra en la que deberá dejar de inmediato sin efectos la medida cautelar decretada; tomando en consideración que el delito de desaparición de personas en el época de los hechos no era de los catalogados como de prisión preventiva oficiosa, por lo que el Juez responsable deberá proveer sobre libertad de los marinos en la Prisión Militar número 1, con sede en la Ciudad de México.
Cabe destacar que en este asunto, los familiares de las víctimas y la Agencia del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, con sede en Ciudad de México, presentaron recurso de revisión, el cual fue admitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa.
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