Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sección 33 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) en Tampico deberá pagar honorarios reclamados por varios profesionistas, ya que mediante la ejecutoria 159/2020 magistrados federales le negaron el amparo porque el organismo partió de una simulación de contrato, lo cual quedó desvirtuado en base a una ejecutoria de amparo anterior, lo que es cosa juzgada.
Jorge Luis Beas Gámez, secretario en funciones de magistrado, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que un amparo anterior se otorgó porque los recurrentes sí señalaron las consideraciones que les agraviaban y se ordenó declarar fundados considerando los argumentos expuestos en esta ejecutoria en el sentido de que la simulación del contrato sustentada en la imposibilidad de conocer el número de cédula al momento de la celebración del contrato, quedó desvirtuada.
El 5 de diciembre del 2019, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia (STJE) de Tamaulipas emitió la sentencia ejecutoria 128/2019, mediante la cual declaró fundados los argumentos y la simulación del contrato quedó desvirtuada, por tal motivo el mismo es legal y declaró la improcedencia del juicio promovido por la Sección 33 del STPRM, ante lo cual este recurrió al juicio de amparo.
En un principio, la Sección 33 del Sindicato presentó demanda en contra de los profesionistas que reclamaban honorarios, promoviendo la nulidad del contrato, argumentado que era simulado.
El 29 de octubre de 2018, un Juez Civil de Altamira declaró la nulidad del Contrato; el 22 de mayo de 2019, la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) confirmó la sentencia, ante lo cual los profesionistas recurrieron al juicio de amparo.
Así, en el juicio 463/2019, se otorgó el amparo a los profesionistas para que la mencionada Sala del STJE determine que los argumentos de simulación del contrato quedaron desvirtuados.
La Sala del STJE cumple la sentencia de amparo y concluyó en la improcedencia del juicio de la Sección 33 del STPRM, y por tal motivo el Juzgado Quinto Civil de Altamira podrá continuar con el juicio por pago de honorarios, por lo que el órgano sindical recurrió al juicio de amparo.
Jorge Luis Beas Gámez determinó que, en amparo anterior, se concluyó que la Sala del STJE debía subsanar la ilegalidad en la que incurrió y declarar fundados los agravios 4 y 9, al constituir un hecho probado que los profesionistas sí estaban en posibilidad de conocer el número de cédula profesional de quien firmó el contrato, antes de la emisión de la cédula; consideración que inclusive fue aceptada por la Sala responsable.
Asimismo, en la mencionada ejecutoria de amparo se consideró que resulta ineficaz la prueba confesional ficta para demostrar la simulación del contrato impugnado, porque la actora sustentó la simulación del mismo en el hecho de que los profesionistas desconocían el número de cédula profesional de quien firmó el contrato, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a la Sección 33 del STPRM en Tampico.
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