Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El gobierno de Tamaulipas deberá pagar las vacaciones desde el año 2008 a un maestro de Altamira, al que deberá reinstalar como titular de la materia de Historia y Formación Cívica y Ética de una escuela secundaria Técnica.
Mediante la ejecutoria 713/2016, los magistrados federales negaron el amparo a las autoridades educativas de Tamaulipas por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que no se opuso como defensa en el juicio laboral frente al reclamo de vacaciones, aquellas que sólo deben disfrutarse y pagarse el salario por los días de asueto, para no incurrir en un doble pago, como tampoco que en la cuantificación de los salarios caídos se verificara por todos los días que integran el año, sin descontar los 20 días por anualidad que corresponden al periodo vacacional.
El 17 de julio del 2016 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por el gobierno de Tamaulipas en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 13 de junio de 2016, dictado dentro del expediente laboral 730/2010.
En un principio, el maestro demandó y reclamó a la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) ante el Tcatsem la preferencia en la plaza que como titular de la materia de Historia y Formación Cívica y Ética venía desempeñando en una escuela secundaria técnica de Altamira y el pago retroactivo de las 12 horas que por semana laboró a partir del día 9 de enero del 2008 “hasta que termine el presente controvertido, el pago de aguinaldo o gratificación de fin de año”, entre otros.
El 13 de junio del 2016, el Tcatsem emitió el Laudo definitivo, condenado al Gobierno del Estado al reconocimiento por el tiempo prestado por el actor como maestro titular de las materias de Historia y Formación Ética, que venía desempeñando, entre otros, ante lo cual la SET recurrió juicio de amparo, controvirtiendo el pago de las vacaciones.
El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que respecto de la exigencia de vacaciones, la parte demandada apuntó que resultaba improcedente por no encontrarse especificada en la legislación vigente y resultar de orden extralegal, tocando al actor demostrar su existencia, oponiendo como excepciones la de prescripción, así como la de falta de acción y derecho, debido a que el lugar en que desarrolló su trabajo el actor no es considerado como zona económica de bajo desarrollo.
Sin embargo, la SET no opuso como defensa que las vacaciones sólo deben disfrutarse y pagarse el salario por los días de asueto, de ahí que los motivos de disentimiento apuntados resulten inoperantes, al no haber constituido una defensa opuesta por la demandada, por tanto no formó parte de la litis en el juicio laboral de origen, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.





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