Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) condenó al Ayuntamiento de Altamira al pago de la indemnización constitucional a tres trabajadores despedidos en el 2012, en cumplimiento a la ejecutoria 1095/2018 por medio de la cual magistrados federales otorgaron el amparo, ya que la autoridad municipal alego en el juicio laboral que no los despidió, sin demostrarlo.
La magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que, si en el caso, conforme al debate planteado la demandada se limitó a negar la existencia del despido, sin que se advierta que haya ofrecido el empleo a los trabajadores, es inconcuso que al empleador correspondía acreditar la inexistencia del despido, como lo mencionan los afectados en su demanda.
El siete de septiembre de dos mil dieciocho, el Tcatsem emitió el Laudo en el expediente laboral 74/2012, mediante el cual condena al Ayuntamiento de Altamira al pago de la prima vacacional, pero absuelve de la reinstalación de los actores en el área de auxiliar administrativo, así como del pago de salarios caídos, de vacaciones, días festivos y tres horas extras diarias, ante lo cual recurrieron al juicio de amparo.
La magistrada Olga Iliana Saldaña Durán, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que es incorrecta la decisión del Tcatsem de absolver la acción principal de reinstalación y su accesoria de salarios caídos, bajo la premisa de que los actores no demostraron la fatiga procesal, cuando compete a la patronal justificar la inexistencia del despido; luego, el tribunal laboral infringió los derechos de los empleados, por lo que debe proceder al examen de la reinstalación y salarios caídos.
El peno judicial otorgó el amparo para que el Tcatsem deje sin efectos el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que arroje la carga de la prueba al demandado con relación a la inexistencia del despido y jornada; y examine, en forma fundada y motivada el concepto de vacaciones, y cuantifique las prestaciones de aguinaldo y prima vacacional, lo cual fue dado por cumplido y se ordenó archivar como asunto concluido.







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